Declarada la ilicitud de una huelga, en la misma providencia se prevendrá a los huelguistas que deben regresar al trabajo dentro de las veinticuatros horas siguientes, o que, si así no lo hicieren, queda el patrono en libertad de despedirlos justificadamente, de reemplazarlos por otros trabajadores y de ejercer la acción de responsabilidad contra los renuentes y en especial contra el sindicato respectivo Si éste insistiere en la huelga ilícita, a pesar de la prevención, le será suspendida la personería jurídica por el Gobierno o aun podrá ordenarse su disolución, con aplicación de sus bienes a la reparación del daño
Article 31
Declarada La Ilicitud De Una Huelga, En La Misma Providencia Se Prevendrá A Los Huelguistas Que Deben Regresar Al Trabajo Dentro De Las Veinticuatros Horas Siguientes, O Que, Si Así No Lo Hicieren, Queda El Patrono En Libertad De Despedirlos Justificadamente, De Reemplazarlos Por Otros Trabajadores Y De Ejercer La Acción De Responsabilidad Contra Los Renuentes Y En Especial Contra El Sindicato Respectivo Si Éste Insistiere En La Huelga Ilícita, A Pesar De La Prevención, Le Será Suspendida La Personería Jurídica Por El Gobierno O Aun Podrá Ordenarse Su Disolución, Con Aplicación De Sus Bienes A La Reparación Del Daño
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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