De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 75 de 1986, no constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos percibidos durante 1986, que a 31 de diciembre de 1985 figuraban como utilidades decretadas por pagar en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable 1985, la cual debió haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se aplicará cuando los dividendos hayan sido percibidos por accionistas que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.
Decreto 535 de 1987 →In force
Article 14
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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