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Article 53

Ley 418 de 1997 · Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante, o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales.

Parágrafo

Cuando se trate de persona que ha hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presente a las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente, enviará de oficio, en un término no mayor de quince (15) días, más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la dejación de las Armas (CODA), para que decida si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 128 de 2003, modificado y adicionado por el Decreto 395 de 2007, o el que haga sus veces.

La decisión tomada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, deberá ser enviada además, a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, Económica de Personas y Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella, decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia del presente título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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