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Article 10

Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Artículo Décimo. La caución que se exija en todos los asuntos correccionales o de policía, será hipotecaria, prendaría o personal. La hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario de la propiedad y libertad de la finca; el valor de esta será el que tenga en el Catastro. El funcionario aceptará la escritura y cancelará la hipoteca cuando llegue el caso. La copia autentica de la escritura será allegada a los autos, y prestará mérito ejecutivo cuando vaya acompañada del auto jecutoriado en que se ordene hacer efectiva la caución. La prenda puede consistir en depósito de dinero o de documentos de crédito público, estimados por su valor corriente. Tales valores se depositarán en un banco o en la respectiva Tesorería Municipal. La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.

02

Constitutional history

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