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Article 4

La Corporación Tendrá Las Siguientes Finalidades Principales: A) Fomentar El Debido Desarrollo Del Transporte Automotor Por Carretera, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Planes Económicos Del País, Igualmente Que Estimular Para Dicho Servicio Una Adecuada Organización De Las Empresas

Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte

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°. La Corporación tendrá las siguientes finalidades principales

a)

Fomentar el debido desarrollo del transporte automotor por carretera, de acuerdo con las necesidades y planes económicos del país, igualmente que estimular para dicho servicio una adecuada organización de las empresas.

b)

Prestar a las empresas asistencia técnica en materia de organización administrativa, programación de rutas y horarios, establecimiento de planes contables y organización de estudios de costos;

c)

Asesorar desde el punto de vista jurídico a las empresas en cuanto a formas de constitución, operación y tráficos;

d)

Realizar las investigaciones de tipo económico técnico y estadístico, necesarias para mantener informado al Gobierno y a los empresarios, sobre estado del parque nacional, sistema de operación de las empresas, condiciones de utilización de los equipos, demanda y aprovechamiento de la capacidad transportadora, etc.

e)

Realizar las importaciones necesarias para el sostenimiento y mejoramiento del servicio público de transporte;

f)

Financiar y realizar con la colaboración privada, la construcción de terminales de transporte, estaciones de servicio, talles de mantenimiento, garajes, etc., y asumir directa o indirectamente su explotación cuando lo considere conveniente;

g)

Otorgar a las empresas empréstitos destinados a facilitar la mejor prestación del servicio público de transporte;

h)

En coordinación con los organismos competentes, llevar a cabo plantes de vivienda en beneficio de los trabajadores del transporte.

02

Constitutional history

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