º Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización serán girados a los respectivos Prefectos Apostólicos de Arauca, Amazonas y San Andrés y Providencia, al Vicario Apostólico del Caquetá, y a los Párrocos de los respectivos sitios donde funcionan las escuelas parroquiales previo el comprobante de funcionamiento del plantel durante el mes a que se refiere la cuenta de cobro, por medio de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar.
Article 3
Los Auxilios Para Las Escuelas De Alfabetización Serán Girados A Los Respectivos Prefectos Apostólicos De Arauca, Amazonas Y San Andrés Y Providencia, Al Vicario Apostólico Del Caquetá, Y A Los Párrocos De Los Respectivos Sitios Donde Funcionan Las Escuelas Parroquiales Previo El Comprobante De Funcionamiento Del Plantel Durante El Mes A Que Se Refiere La Cuenta De Cobro, Por Medio De Un Certificado Expedido Por La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 1551 de 1954 · Por el cual se auxilian algunos planteles de alfabetización
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