JurídicoESEN

Article 9

Diario Oficial

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9.° Siempre que se aprehenda correspondencia, impresos o encomienda de contrabando, se dará aviso en el Diario Oficial, con indicacion de los objetos aprehendidos, esto es, sí fuere correspondencia, impresos o encomiendas, i de las personas a quienes estén dirijidos, como también las que lo entregaron a los conductores, si éstos hubieren podido dar sus nombres. Los objetos aprehendidos serán devueltos a éstas o aquéllas si los solicitaren i consignaren nna multa igual a la impuesta a los conductores en el artículo anterior. Si tales personas no solicitaren la devolacion de los objetos aprehendidos, i éstos fueren cartas o impresos, se procederá como está dispuesto en el artículo 597 del Código Fiscal; sí fueren encomiendas i la devolucion no se hubiere solicitado i hecho dentro de los tres meses contados, desde la fecha de la publicacion de los avisos en el Diario Oficial, se procederá a la venta del contenido en subasta pública i el producto de dicha venta ingresará al Tesoro nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 70 de 1880