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Article 1

Ley 73 de 1936 · Por la cual se crea una comisión que elabore un proyecto de Código de Minas

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01

Text of the article

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Créase una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Minas, que, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, someterá a la consideración del Congreso en sus próximas sesiones ordinarias a mas tardar el 1° de octubre de 1936.

Esta comisión estará compuesta:

1° De un ingeniero especialista en el ramo de Minas, nombrado por el Gobierno.

2° De un miembro de la Cámara de Representantes y otro del Senado, versados en legislación de minas, designados por cada corporación.

3° De un Secretario y un Mecanógrafo, de libre nombramiento de la Comisión.

El jefe y el Abogado del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y uno de los ingenieros de la Sección Técnica del mismo Departamento, que designe el Ministro del ramo, colaborarán en los trabajos de la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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