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Article 41

Definición De Las Semillas De Vida

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

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Definición de las Semillas de Vida. Son parte del ciclo cultural de vida de los pueblos indígenas que inicia desde antes del nacimiento, en la cual se cimientan los valores de las cosmovisiones de los pueblos indígenas a través de sus saberes, prácticas y de la lengua materna. El programa Semillas de Vida implica la interacción dinámica y permanente del territorio, la comunidad y la familia en lo relacionado con la protección, el cuidado, la crianza, la educación, la alimentación y nutrición y la participación de los niños y niñas como sujetos fundamentales en la vida de los pueblos indígenas y del resto de la sociedad colombiana. Semillas de Vida como parte del desarrollo del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y en particular sobre las concepciones de infancia, familia y comunidad que tienen los pueblos indígenas permite desarrollar procesos de atención a los niños y niñas conforme a lo establecido en los planes de vida, la ley de origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y la ley que establece la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y niñas.

Parágrafo 1

Semillas de vida es un concepto que ha sido establecido en los procesos de construcción y concertación realizados en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas (Contcepi). Sin embargo, se reconoce que existen otras nociones para referirse a la primera infancia, según la cosmovisión de los pueblos.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente decreto, en el traslado de funciones y recursos del ICBF a los Territorios Indígenas habilitados se entiende que los componentes de educación inicial y cuidado a niños y niñas hasta los cinco (5) años, en el marco de la atención integral a la primera infancia, se trasladará a sus equivalentes o correspondientes en Semillas de Vida, según lo establecido por el respectivo pueblo indígena.

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Constitutional history

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