De los sobresueldos y primas de cualquier naturaleza que se reconozcan a los afiliados, no se harán descuentos para la Caja, y en la liquidación de las prestaciones no se tendrá en cuenta tales emolumentos. Tampoco se harán descuentos de los sueldos o salarios que se paguen al personal que sea suspendido por orden judicial, por sindicárseles de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; pero en caso de que el afiliado suspendido sea absuelto o se le dicte sobreseimiento definitivo, el tiempo que haya estado suspendido se computará en la liquidación de las prestaciones que llegara a causar, con excepción de las recompensas por periodos quinquenales, siempre y cuando que abone a la Caja las sumas que de sus sueldos se le dejaron de descontar para la misma, durante el término de la suspensión.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 11
De Los Sobresueldos Y Primas De Cualquier Naturaleza Que Se Reconozcan A Los Afiliados, No Se Harán Descuentos Para La Caja, Y En La Liquidación De Las Prestaciones No Se Tendrá En Cuenta Tales Emolumentos
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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