Articulo 3º A la persona que desarrolle las actividades de extracción y transformación de los derivados del petroleo se les aplicara el numeral 1 del inciso 2º del articulo 33 de la Ley 14 de 1983 en cuanto a liquidación del impuesto se refiere, y a las personas que compren al industrial para vender al distribuidor que comercializa al publico se les aplicara el numeral 2º del inciso 2º del articulo 33 de la misma ley.
Article 3
A La Persona Que Desarrolle Las Actividades De Extracción Y Transformación De Los Derivados Del Petroleo Se Les Aplicara El Numeral 1 Del Inciso 2º Del Articulo 33 De La Ley 14 De 1983 En Cuanto A Liquidación Del Impuesto Se Refiere, Y A Las Personas Que Compren Al Industrial Para Vender Al Distribuidor Que Comercializa Al Publico Se Les Aplicara El Numeral 2º Del Inciso 2º Del Articulo 33 De La Misma Ley
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
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