Todo motor instalado en una aeronave deberá acompañarse de una libreta especial que contendrá: 1º Tipo de motor, número de serie, nombre del constructor, potencia, régimen normal máximo, fecha de fabricación y fecha de entrada al servicio y tipo de la aeronave en que funcione. 2° Memoria técnica completa y detallada sobre el servicio anterior del motor, expresando los pruebas de su admisión, horas de trabajo ejecutado, revisiones, reemplazos, reparaciones y demás operaciones análogas.
Decreto 66 de 1934 →In force
Article 35
Todo Motor Instalado En Una Aeronave Deberá Acompañarse De Una Libreta Especial Que Contendrá: 1º Tipo De Motor, Número De Serie, Nombre Del Constructor, Potencia, Régimen Normal Máximo, Fecha De Fabricación Y Fecha De Entrada Al Servicio Y Tipo De La Aeronave En Que Funcione
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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