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Article 21

Siempre Que Fuere Necesario Contratar Con Personas Jurídicas De Derecho Privado No Adscritas Al Sistema Nacional De Salud, El Instituto Lo Hará De Preferencia, En Igualdad De Condiciones En Cuanto A La Calidad Y Oportunidad De Los Servicios Ofrecidos, Con Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro, Y Entre Ellas Dará, Prelación A Las Organizaciones Cooperativas Que Tengan Como Objeto Social La Prestación De Servicios De Salud

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Siempre que fuere necesario contratar con personas jurídicas de derecho privado no adscritas al Sistema Nacional de Salud, el Instituto lo hará de preferencia, en igualdad de condiciones en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos, con personas jurídicas sin ánimo de lucro, y entre ellas dará, prelación a las organizaciones cooperativas que tengan como objeto social la prestación de servicios de salud. Del concepto del Consejo Asesor de la Gerencia Seccional.

02

Constitutional history

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