°. La Gendarmería Nacional dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y se regirá por las disposiciones que se le hayan asignado en decreto y reglamento especiales.
La Comandancia de este Cuerpo enviará al Ministerio mensualmente un cuadro de situación de personal y otro de material y los demás documentos necesarios, en la misma forma que lo practica la Policía Nacional.