Concluida la exploración técnica, los beneficiarios presentarán al Ministerio de Minas y Petróleos un proyecto de desarrollo, explotación y tratamiento, acorde con las características del yacimiento, con el volumen de las reservas probadas y con el promedio de riqueza de las sustancias de que se trate, especificando los planes iniciales y ulteriores de producción, acompañados de los estudios sobre inversión y rentabilidad. Esta obligación se extiende a todos los titulares de depósitos mineros. El Ministerio podrá aceptar o negar el proyecto. Para ello tendrá en cuenta los niveles de producción que se requieran para sustituir importaciones o aumentar las exportaciones.
Article 25
Concluida La Exploración Técnica, Los Beneficiarios Presentarán Al Ministerio De Minas Y Petróleos Un Proyecto De Desarrollo, Explotación Y Tratamiento, Acorde Con Las Características Del Yacimiento, Con El Volumen De Las Reservas Probadas Y Con El Promedio De Riqueza De Las Sustancias De Que Se Trate, Especificando Los Planes Iniciales Y Ulteriores De Producción, Acompañados De Los Estudios Sobre Inversión Y Rentabilidad
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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