Los contribuyentes no estarán obligados a presentar certificaciones para cada caso en particular cuando se presenten situaciones que afecten una determinada región, expresamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución, la cual deberá sustentarse en certificaciones expedidas por las entidades, mencionadas en el artículo 20 de este Decreto.
Article 23
Los Contribuyentes No Estarán Obligados A Presentar Certificaciones Para Cada Caso En Particular Cuando Se Presenten Situaciones Que Afecten Una Determinada Región, Expresamente Reconocidas Por El Ministerio De Agricultura Mediante Resolución, La Cual Deberá Sustentarse En Certificaciones Expedidas Por Las Entidades, Mencionadas En El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
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