ARTICULO 556 . Trámite . Recibido el expediente por la Corte, se dará tralado a la persona requerida, o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de la distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco días para alegar.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 556
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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