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Article 556

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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ARTICULO 556 . Trámite . Recibido el expediente por la Corte, se dará tralado a la persona requerida, o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de la distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco días para alegar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-1106/00Constitutional reviewUPHELD
  2. 2000
    C-1107/00Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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