Trámite de los reclamos . Recibido el reclamo debidamente motivado, la autoridad evaluadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego y junto con el reclamo y concepto, tramita la evaluación a la autoridad revisora; ésta a su vez expresa opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones evaluadas que sean motivo de reclamo, posteriormente envía esta documentación a la respectiva junta clasificadora por conducto de la Dirección de Personal o Sección de Personal, según el caso. Presentados los reclamos a la Junta Clasificadora, ésta emite fallo definitivo, que se comunica al interesado. Si la autoridad evaluadora contra la cual se reclama ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta de Clasificación respectiva, la reclamación debe tramitarse ante la Junta inmediatamente superior. TITULO III. DE LA CLASIFICACION CAPITULO I. GENERALIDADES.
Decreto 58 de 1989 →In force
Article 80
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.