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Article 1

Créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Así: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado; Quien La Presidirá; B) El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, O Su Delegado; C) El Director Del Departamento Nacional De Planeación, Dnp, O Su Representante; D) El Director Del Inderena O Su Representante E) El Director Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, O Su Delegado; F) El Director Del Instituto De Investigaciones Culturales Y Antropológicas, Ican O Su Delegado; G) Los Señores Gustavo De Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba De Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés Y Luis Jaime Perea Ramos; H) Tres (3) Representantes Por Cada Una De Las Comisiones Consultivas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Designados Por Ellas

Decreto 1332 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.

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01

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º Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, La cual está integrada así

a)

El Ministro de Gobierno o su Delegado; quien la presidirá;

b)

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante;

d)

El Director del Inderena o su representante

e)

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;

f)

El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado;

g)

Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos;

h)

Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3º del presente Decreto, designados por ellas.

02

Constitutional history

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