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Article 4

°

Decreto 1094 de 1996 · por medio del cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Buzón electrónico fiscal. Los administradores de redes de valor agregado registrados ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán poner a disposición de la entidad un buzón electrónico, en el cual se registren todas las transacciones de venta o prestación de servicios y los ajustes a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de la red de valor agregado conservará la siguiente información, para ponerla a disposición de la Administración Tributaria

a)

Nombre o razón social y NIT del emisor de la factura con indicación de la fecha de transmisión e identificación de los receptores;

b)

Nombre o razón social y NIT del receptor de la factura con indicación de la fecha de recepción e identificación de los emisores. Deberá dejarse constancia de las transmisiones de datos no exitosos o intercambios incompletos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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