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Article 1

Los Miembros Del Congreso De La República Mientras Ostenten Tal Investidura, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Equivalente Al 50% De Los Intereses Mensuales Causados Para La Adquisición De Vehículos De Uso Particular Hasta Por Cuarenta Millones De Pesos ($40

Decreto 1921 de 1998 · por el cual se establece una prima de transporte para los miembros del Congreso.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los miembros del Congreso de la República mientras ostenten tal investidura, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto. Para obtener derecho a la prima de transporte de que trata el presente artículo, los miembros del Congreso deberán contratar créditos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con un plazo no superior a 36 meses a una tasa máxima de interés anual equivalente al DTF más 6% y sujetarse en todo caso a la reglamentación y requisitos exigidos para estos casos. Aquellos miembros del Congreso que a la expedición del presente decreto se encuentren percibiendo la prima de transporte, no podrán acceder a un nuevo crédito hasta la cancelación total del anterior, por lo tanto no tendrán derecho a devengar esta prima simultáneamente para dos créditos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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