Art. 8°. En la práctica de estas declaraciones es obligatoria para el Agente del Ministerio Publico la concurrencia, y ésta tendrá por objeto no sólo presenciar la declaración del testigo, sino hacerle todas las preguntas que crea conducentes al esclarecimiento de los hechos y a la defensa del Fisco. El Agente del Ministerio Público que faltare al deber de repreguntar a los testigos incurrirá, en cada caso, en una multa igual a la mitad del sueldo de que disfrute en el mes. La multa será declarada por la Comisión ó por el Consejo de Estado, y se hará efectiva, reteniéndose, por el respectivo Administrador de Hacienda, el sueldo correspondiente. La primera autoridad política del Distrito, previa citación, debe presenciar el acto en que se reciban las declaraciones, pudiendo interrogar a los testigos.
Decreto 104 de 1903 →In force
Article 8
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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