º. Es obligación de todo comerciante que se encuentre en estado de quiebra ponerla en conocimiento del Juez de su domicilio dentro de los seis días siguientes a aquel en que hubiere cesado en el pago corriente de sus obligaciones, entregando al efecto en la Secretaria del Juzgado una exposición en que manifieste su quiebra y designe su habitación, almacenes y demás establecimientos de su comercio. El Secretario del Juzgado que reciba la exposición de quiebra pondrá a su pie anotación del día y de la hora en que fue presentada.
Article 7
Es Obligación De Todo Comerciante Que Se Encuentre En Estado De Quiebra Ponerla En Conocimiento Del Juez De Su Domicilio Dentro De Los Seis Días Siguientes A Aquel En Que Hubiere Cesado En El Pago Corriente De Sus Obligaciones, Entregando Al Efecto En La Secretaria Del Juzgado Una Exposición En Que Manifieste Su Quiebra Y Designe Su Habitación, Almacenes Y Demás Establecimientos De Su Comercio
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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