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Article 10

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

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01

Text of the article

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No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se autoriza al Gobierno para celebrar contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente. Los contratos correspondientes requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros, de la Junta de Empréstitos y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación o del organismo que lo sustituya en lo futuro y la aprobación del Consejo de Estado.

Parágrafo 1

En los contratos de concesión se estipulará necesariamente la condición de que el Estado pueda en cualquier momento y en las condiciones que se pacte, recobrar la explotación y administración de la obra y la prosecución de su construcción.

Parágrafo

Es entendido que la gestión de los contratos de concesión no paralizará los trabajos de construcción de las obras de que trata esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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