Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del Terminal o a bordo de las naves, serán debidamente seleccionadas y empleados por los Administradores (con excepción de lo previsto en relación con el reconocimiento de carga de importación) y estarán bajo su control exclusivo.
Article 53
Todos Los Obreros Que Se Empleen En El Manejo De Carga Dentro De La Zona Del Terminal O A Bordo De Las Naves, Serán Debidamente Seleccionadas Y Empleados Por Los Administradores (Con Excepción De Lo Previsto En Relación Con El Reconocimiento De Carga De Importación) Y Estarán Bajo Su Control Exclusivo
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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