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Article 35

Consejo Nacional De Juventud

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo Nacional de Juventud estará integrado de la siguiente manera:

1.

Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.

2.

Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.

3.

Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.

4.

Un (1) representante de las comunidades indígenas.

5.

Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.

6.

Un (1) representante del pueblo rom.

7.

Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 1

Los jóvenes delegados ante los consejos distritales, departamentales y el nacional de juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.

Parágrafo 2

El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia será elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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