º En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual esté afiliado acompañando una comunicación del antiguo empleador en la cual se exprese esa circunstancia. La Saciedad Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Decreto 2795 de 1991 →In force
Article 4
º En Caso De Sustitución Patronal, El Trabajador Podrá Retirar El Auxilio De Cesantía Causado Hasta La Fecha De La Sustitución, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso Cuarto Del Artículo 69 Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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