°. Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento, que por la facultad otorgada en el presente decreto, sean expedidas por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter deberán ser motivadas y justificadas, así como realizadas en condiciones de mercado, sin perjuicio de lo establecido en el
del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.