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Article 1

Decreto 3687 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

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Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: Subpartida Arancelaria Descripción 7209 Productos laminados planos de hierro o aceros sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapas ni revestir - Enrollados, simplemente laminados en frío: 18 -- De espesor inferior a 0.5 mm: 10 --- De espesor inferior a 0.5 mm pero superior o igual 0.25 mm: 10 --- ASTMA623 y ASTM623M o JIS G3303 20 ---- Lámina negra producida según normas ASTM A24 o equivalente 90 ---- Los demás - Sin enrollar, simplemente laminados en frío: 26 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm: 00.10 --- Lámina producida según norma ASTM A424 o equivalente. 00.90 --- Los demás 84.43 Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresos de la partida 84.42; máquinas para imprimir por chorros de tinta, excepto las de la partida 84.71, máquinas auxiliares para la impresión. 30 - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos: 00.10 -- Impresoras electrónicas, automatizadas de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos portacliché y los rodillos entintadores 00.90 ---Las demás Parágrafo. El desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.43.30 rige por el término del diferimiento arancelario autorizado en el presente decreto para la subpartida 84.43.30.00.10. Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de la citada subpartida arancelaria establecida en el Arancel de Aduanas (Decreto 4341 de 2004).

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Constitutional history

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