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Article 1

Los Directores O Jefes De Establecimientos De Instrucción Pública, De Institutos De Enseñanza Literaria, Artística O Científica De Cualquier Género, Están Obligados A Comunicar A Sus Inmediatos Superiores O A Quienes Hagan Sus Veces, Y A Los Directores De Estadística, Los Datos Sobre Instrucción Pública Que Hayan De Servir Para El Objeto De Dicha Estadística, A Más Tardar En Los Diez Días Siguientes A Aquél En Que Terminen Las Tareas Escolares

Decreto 467 de 1923 · Por el cual se organiza la estadística de la instrucción pública nacional, en armonía con lo dispuesto en la Ley 63 de 1914

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los Directores o Jefes de establecimientos de instrucción pública, de institutos de enseñanza literaria, artística o científica de cualquier género, están obligados a comunicar a sus inmediatos superiores o a quienes hagan sus veces, y a los Directores de Estadística, los datos sobre instrucción pública que hayan de servir para el objeto de dicha estadística, a más tardar en los diez días siguientes a aquél en que terminen las tareas escolares.

02

Constitutional history

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