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Article 7

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En los términos de las Leyes de 47 de 1918 y 90 de 1923, queda facultado el Gobierno Nacional para contratar con el de Santander la construcción de todo o parte del camino del Carare en el trayecto correspondiente al territorio de ese departamento, el cual tendrá derecho preferencial para celebrar con el Gobierno dicho contrato con respecto al referido trayecto. Queda también facultado el Gobierno Nacional para delegar a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos del camino del Carare, o para autorizar expresamente a dicha Gobernación para que invierta fondos departamentales en la mencionada vía, a fin de garantizar de esta manera el reembolso de las inversiones que por cuenta del Gobierno Nacional haga el precitado Departamento en la construcción, mejora y conservación del camino del Carare.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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