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Article 2

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorizase al Gobierno para conceder exención de derechos aduaneros sólo á los materiales de construcción, equipo, explotación y conservación de ferrocarriles y navegación de los ríos, siempre que no se produzcan en el país de calidad satisfactoria para la seguridad pública y estabilidad de dichas empresas.

Parágrafo 1

° Asimismo se le autoriza para eximir de derechos de aduana la introducción de maquinaria y materias primas que no se fabriquen ó produzcan en el país, siempre que se trate de la implantación ó fomento de nuevas industrias;

Parágrafo 2

° Para las exenciones de que trata este artículo se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 2.° de la Ley 104 de 1892 ; no se concederán sino de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo número 48 de 27 de Agosto de 1906, y no podrán ser por más de cinco años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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