Decreto 1618 de 2023 · por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2° y el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1° del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.
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01
Text of the article
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Modificación del
Parágrafo 2
del artículo 4.1.1.4.8. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022 . Modifíquese el
Parágrafo 2
del artículo 4.1.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así: “
Parágrafo 2
Conforme a lo previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al sujeto activo para el caso de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados.”
Parágrafo 2
del ) Artículo 4.1.1.4.8. DECRETO 1625 de 2016
02
Constitutional history
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