Con el fin de asegurar la eficiencia de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los Cónsules y Agentes Consulares de la República enviarán oportunamente a las a las Adunas y Oficinas de Correos los avisos y las noticias de que trata el artículo 15 de la Ley 85 de 1915, que dice: "El Agente Consular remitirá el pliego cerrado y sellado, y por el mismo buque, a la aduana del primero de los puertos nacionales adonde se dirija, un ejemplar del abordo, y a las Aduanas respectivas un ejemplar de cada factura, con todos los aviso y noticias que estime convenientes para evitar el fraude".
Article 35
Con El Fin De Asegurar La Eficiencia De Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, Los Cónsules Y Agentes Consulares De La República Enviarán Oportunamente A Las A Las Adunas Y Oficinas De Correos Los Avisos Y Las Noticias De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 85 De 1915, Que Dice: "el Agente Consular Remitirá El Pliego Cerrado Y Sellado, Y Por El Mismo Buque, A La Aduana Del Primero De Los Puertos Nacionales Adonde Se Dirija, Un Ejemplar Del Abordo, Y A Las Aduanas Respectivas Un Ejemplar De Cada Factura, Con Todos Los Aviso Y Noticias Que Estime Convenientes Para Evitar El Fraude"
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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