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Article 8

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con sujeción a lo indicado en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones específicas, en relación con el subsector de energía eléctrica:

1.

Aprobar los planes, programas y proyectos de generación y transmisión del sistema eléctrico interconectado.

2.

Aprobar los programas de generación eléctrica no convencional.

3.

Coordinar los programas de generación eléctrica en áreas no interconectadas, y

4.

Recomendar criterios a la Junta Nacional de Tarifas para la determinación de las tarifas de servicio de energía eléctrica en todo el país.

Parágrafo 1

Para el ejercicio de las funciones indicadas en los numerales del presente artículo, la Comisión deberá tener en cuenta los requerimientos previstos de energía eléctrica y la forma de satisfacerlos según opciones de mínimo costo económico y social y un estricto orden de prioridades.

Parágrafo 2

El Ministro de Minas y Energía será miembro de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de fijar, controlar y fiscalizar las tarifas de servicios públicos de energía eléctrica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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