Las empresas de que trata el artículo 2º del presente Decreto no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1º de diciembre salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los Asesores del Confis.
Article 19
Las Empresas De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1º De Diciembre Salvo En Casos De Excepcional Urgencia Debidamente Calificada Por La Dirección General Del Presupuesto En Consulta Con Los Asesores Del Confis
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
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