JurídicoESEN

Article 6

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 3°. Comercialización de Gas Natural bajo la Modalidad Interrumpible Ocasional. Si como resultado de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el artículo anterior, el productor comercializador o el importador no puede participar en las subastas para la venta del gas de que dispone o pueda llegar a disponer, o el productor comercializador o el importador no quiere participar en las mismas, o el productor-comercializador no resulta con asignaciones de gas en las subastas, sólo podrá realizar el gas disponible bajo modalidad interrumpible ocasional en el mercado spot o en el mercado de desvíos que operará y que se referenciará a los Centros de Distribución de que trata el Artículo 10 del presente Decreto, o mediante la suscripción de contratos bajo la modalidad interrumpible por parte del comprador con destino a instalaciones de Almacenamiento Subterráneo o Almacenamiento en Plantas Satélites".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2807 de 2010