º. Todas las minas pertenecen a la Nación, cualquiera que sea su clase, naturaleza o localización o el título, modo y época de adquisición de los terrenos en donde estén ubicadas, ya se encuentren en el suelo o en el subsuelo, o en predios de entidades de derecho público o de particulares colombianos o extranjeros. De esta regla general se exceptúan los derechos constituidos a favor de terceros. Dicha excepción, a partir del 22 de diciembre de 1969, solamente comprende las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos. Se entiende que únicamente reúnen tales requisitos las situaciones individuales creadas con anterioridad a la citada fecha por un título específico de adjudicación minera, por una redención a perpetuidad o por una sentencia definitiva, siempre que esos actos, de acuerdo con la legislación de la época impliquen el otorgamiento, el reconocimiento o la declaración del derecho de una persona a la propiedad de los minerales de que trate y que conserve su validez jurídica.
Article 4
Todas Las Minas Pertenecen A La Nación, Cualquiera Que Sea Su Clase, Naturaleza O Localización O El Título, Modo Y Época De Adquisición De Los Terrenos En Donde Estén Ubicadas, Ya Se Encuentren En El Suelo O En El Subsuelo, O En Predios De Entidades De Derecho Público O De Particulares Colombianos O Extranjeros
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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