Todas las personas, naturales o jurídicas, que utilicen aguas de uso público sin permiso del gobierno, en los casos en que conforme a este decreto sea necesario ese permiso, deberán legalizar la situación de sus respectivas derivaciones y si no lo hicieron dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de este decreto el gobierno, por conducto de Ministerio de Agricultura y Comercio, mandara cancelar la derivación. La legalización se hará de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Article 26
Todas Las Personas, Naturales O Jurídicas, Que Utilicen Aguas De Uso Público Sin Permiso Del Gobierno, En Los Casos En Que Conforme A Este Decreto Sea Necesario Ese Permiso, Deberán Legalizar La Situación De Sus Respectivas Derivaciones Y Si No Lo Hicieron Dentro De Los 180 Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto El Gobierno, Por Conducto De Ministerio De Agricultura Y Comercio, Mandara Cancelar La Derivación
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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