JurídicoESEN

Article 9

Cuando Con Anterioridad Al Recibo De La Solicitud, El Procesado O Condenado Haya Delinquido En Colombia, Podrá El Gobierno, En La Resolución Ejecutiva Que Conceda La Extradición, Diferir La Entrega Hasta Que Se Le Juzgue Y Cumpla La Pena O Hasta Que, Por Sobreseimiento, Absolución, Declaración De Prescripción U Otro Medio Legal, Haya Terminado El Proceso

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando con anterioridad al recibo de la solicitud, el procesado o condenado haya delinquido en Colombia, podrá el Gobierno, en la Resolución ejecutiva que conceda la extradición, diferir la entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena o hasta que, por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya terminado el proceso.

Parágrafo

En el caso previsto en este artículo, el Juez, del conocimiento o el Director del establecimiento donde estuviere recluido el acusado, pondrán a órdenes del Director de la Policía Nacional al extradido, para los efectos del artículo anterior, tan pronto como cese el motivo para la detención en Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2200 de 1938