JurídicoESEN

Article 6

º En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Sólo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado, Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, habrá un sólo comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que será único y común a las diferentes jornadas; caso en el cual dicho comité estará integrado, además, por los rectores o directores de las otras jornadas, que no sean ordenadores del gasto del Fondo y un representante de los docentes de cada una de las jornadas. Sin embargo, corresponde a la Junta Administradora del FER respectivo, designar al rector o director que deba ejercerla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1477 de 1986