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Article 18

Cuando Hubiere Motivos Para Creer Que Un Extranjero Puede Estar Comprendido En Alguno O Algunos De Los Casos Contemplados Por El Artículo 2º De La Ley 103 De 1927, La Correspondiente Autoridad De Policía Del Lugar Donde Resida, Recibirá Declaración Sin Juramento Al Inculpado Y Allegará Los Demás Elementos Probatorios Conducentes Para La Comprobación Del Hecho, Como Escritos, Documentos, Etc

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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Text of the article

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Cuando hubiere motivos para creer que un extranjero puede estar comprendido en alguno o algunos de los casos contemplados por el artículo 2º de la Ley 103 de 1927, la correspondiente autoridad de policía del lugar donde resida, recibirá declaración sin juramento al inculpado y allegará los demás elementos probatorios conducentes para la comprobación del hecho, como escritos, documentos, etc., que se encuentren en poder del extranjero, o declaraciones de testigos o informes de la Policía dignos de credibilidad por sus explicaciones y fundamentos acerca de actos de mala conducta, y establecerá la conducta anterior del inculpado solicitando informes de las autoridades policivas, y enviará el informativo al Ministerio de Gobierno, donde se resolverá si hay mérito para expulsar al extranjero expidiendo el decreto correspondiente. En caso de que fuere prudente perfeccionar el informativo, se podrá comisionar a la autoridad que lo levantó.

02

Constitutional history

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