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Article 4

Los Funcionarios De Las Embajadas Y Legaciones Y Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Consular, Harán Pedidos De Estampillas Al Consulado Central, Por La Cantidad Necesaria Para La Recaudación De Los Derechos Consulares Que Hayan De Causarse Por Actuaciones De La Respectiva Oficina

Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

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01

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°. Los funcionarios de las Embajadas y Legaciones y los funcionarios remunerados del Servicio Consular, harán pedidos de estampillas al Consulado Central, por la cantidad necesaria para la recaudación de los derechos consulares que hayan de causarse por actuaciones de la respectiva oficina. Estos pedidos se harán por los períodos que determinará el Cónsul General de la República en Nueva York, quien queda facultado para reglamentar en detalle el suministro de estas especies.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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