°. Los funcionarios de las Embajadas y Legaciones y los funcionarios remunerados del Servicio Consular, harán pedidos de estampillas al Consulado Central, por la cantidad necesaria para la recaudación de los derechos consulares que hayan de causarse por actuaciones de la respectiva oficina. Estos pedidos se harán por los períodos que determinará el Cónsul General de la República en Nueva York, quien queda facultado para reglamentar en detalle el suministro de estas especies.
Article 4
Los Funcionarios De Las Embajadas Y Legaciones Y Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Consular, Harán Pedidos De Estampillas Al Consulado Central, Por La Cantidad Necesaria Para La Recaudación De Los Derechos Consulares Que Hayan De Causarse Por Actuaciones De La Respectiva Oficina
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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