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Article 3

Decreto 507 de 1995 · por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional de Regalías y se distribuyen internamente sus funciones.

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01

Text of the article

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° . Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional de Regalías tendrá las siguientes funciones

a)

Vigilar, por sí misma o comisionar a otras entidades públicas o privadas, que la utilización de las participaciones y las asignaciones de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajusten a lo prescrito en la Constitución Nacional y en la ley;

b)

En los casos previstos en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de tales proyectos;

c)

En los casos previstos en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, ordenar al Fondo Nacional de Regalías la retención total o parcial del giro de los recursos requeridos para la ejecución de tales proyectos;

d)

Aprobar previo concepto del Comité Técnico, los proyectos presentados por las entidades territoriales que reciban asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, con la obligación de asegurar una equitativa asignación de recursos de acuerdo con los parámetros señalados en el

Parágrafo 2

del artículo 1 de la Ley de Regalías; e) Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos; f) Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto en concordancia con los entes territoriales; g) Distribuir las participaciones en las regalías y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, marítimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos naturales no renovables; y a los que se encuentren bajo su radio de influencia, según las reglas establecidas en el

Parágrafo

del artículo 26 y en los artículos 29 y 55 de la ley 141 de 1994; h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalías. Los gastos de funcionamiento no podrán exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%) anual de los ingresos propios del Fondo Nacional de Regalías; i) Autorizar la inversión temporal de los excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías; j) Nombrar y remover al personal de la Comisión; k) Revisar, por sí misma o comisionar a otras entidades públicas o privadas, cuando así lo determine, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes; l) Nombrar por un término de cuatro (4) años el Interventor de Petróleos; m) Dictar sus propios reglamentos; n) Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

02

Constitutional history

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