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Article 2.1.2.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 2.1.2.2.2 . COEFICIENTE DE DEFINICION. Se considerará que una corporación financiera cumple el objeto para el cual ha sido autorizada legalmente si demuestra a la Superintendencia Bancaria un coeficiente de definición superior al cincuenta por ciento (50%). Dicho coeficiente es el porcentaje que representan, dentro del total de sus operaciones activas aquellas efectuadas a mediano y a largo plazo.

Parágrafo 1

Para estos efectos las operaciones activas de una corporación financiera comprenderá

a)

La cartera total vigente;

b)

Las inversiones en el capital de las empresas;

c)

Los avales y garantías concedidos por la corporación, y

d)

Las operaciones de underwriting en firme y las de factoring.

Parágrafo 2

A su vez, las operaciones de mediano y largo plazo comprenderán

a)

La cartera total, con exclusión de la porción de los préstamos que se amorticen dentro del siguiente período de doce (12) meses, pero incluirá los préstamos a corto plazo, redescontados por Proexpo y las cartas de crédito abiertas para financiar la adquisición de bienes y servicios que finalmente se paguen con los fondos de préstamos a mediano y largo plazo;

b)

Los avales y garantías, excluyendo los otorgados sobre préstamos o porciones de préstamos que se amorticen durante el período siguiente de doce (12) meses;

c)

Las inversiones en el capital de las empresas, y

d)

Las operaciones de underwriting en firme y las de factoring, excluyendo en este último caso la porción de los créditos que se amorticen durante el siguiente período de doce (12) meses. Dentro del coeficiente no se computarán las operaciones realizadas con las empresas a que refieren los artículos 2.2.1.2.1. y 2.2.2.2.1. del presente estatuto. Para todos los efectos de este artículo la cartera se computará por un valor que excluya las deudas de dudoso recaudo, netas de provisiones y los intereses y comisiones por cobrar.

02

Constitutional history

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