PRECIO NORMAL DE LAS MERCANCIAS USADAS. La determinación del precio normal de las mercancías usadas, se realizará teniendo en cuenta el precio pagado o por pagar en la fecha de presentación de la declaración de importación, siempre que cumpla las condiciones previstas en el presente Decreto. Cuando la Dirección de Aduanas Nacionales establezca porcentajes de depreciación por periodos de uso o antigüedad para determinadas mercancías nuevas, si éste resultado fuere mayor al precio pagado o por pagar de que trata el inciso anterior. Cuando la declaración de importación tenga como objeto la importación ordinaria de mercancías que se encuentran sometidas a una modalidad de importación diferente, el precio normal corresponderá al valor de las mercancías cuando nuevas, deducidos los porcentajes de depreciación de que trata el inciso anterior.
Decreto 2178 de 1992 →In force
Article 10
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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