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Article 1

Ninguna De Las Sumas Asignadas En Bonos Colombianos Para Las Obras Detalladas En Los Decretos Números 608, 886 Y 1063 Del Présente Año, Que Se Hallen Por Vía De Depósito En Poder Del Señor Tesorero General De La República, Podrán Ser Entregadas Sino A Personas O Entidades Responsables Del Erario Y Que, Como Tales, Deban Rendir Cuentas A La Corte Del Ramo; A Fin De Que En Cualquier Tiempo Pueda Exigirse La Comprobación De Las Operaciones Relacionadas Con La Inversión De Los Fondos Procedentes De Los Bonos De Que Se Trata

Decreto 1203 de 1919 · Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Ninguna de las sumas asignadas en bonos colombianos para las obras detalladas en los Decretos números 608, 886 y 1063 del présente año, que se hallen por vía de depósito en poder del señor Tesorero General de la República, podrán ser entregadas sino a personas o entidades responsables del Erario y que, como tales, deban rendir cuentas a la Corte del ramo; a fin de que en cualquier tiempo pueda exigirse la comprobación de las operaciones relacionadas con la inversión de los fondos procedentes de los bonos de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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