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Article 2.3.1.1.3.9

Ascenso Al Primer Grado De La Carrera

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Text of the article

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Ascenso al Primer grado de la Carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto 1790 de 2000, los Comandantes de Fuerza, propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios.

El Comando General preparara el proyecto de decreto respectivo con base en las normas de integración que se fijan en el artículo siguiente, y lo remitirá´ para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa.

En el caso de los cursos de formación de Suboficiales, los Directores o Comandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevarán la propuesta de ascenso a Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico, al respectivo Comando de Fuerza, en donde previa verificación de que las personas propuestas han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producirá´ la disposición administrativa correspondiente.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 20)

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Constitutional history

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