JurídicoESEN

Article 48

Será Sancionada Con Amonestación Por Una Sola Vez La Empresa De Transporte Público En Vehículos Taxi, Que No Suministre A La Autoridad Competente, Dentro De Los Términos Establecidos Para Tales Efectos, Los Datos, Documentos Y/O Pronunciamientos Que Le Hayan Sido Solicitados

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Será sancionada con amonestación por una sola vez la empresa de transporte público en vehículos taxi, que no suministre a la autoridad competente, dentro de los términos establecidos para tales efectos, los datos, documentos y/o pronunciamientos que le hayan sido solicitados. Para estos efectos, una vez notificada la sanción de amonestación, la empresa dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de ser sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1553 de 1998