°. Los funcionarios que continúen en estando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la numeración correspondiente.
Article 3
Los Funcionarios Que Continúen En Estando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Numeración Correspondiente
Decreto 551 de 1961 · Por el cual se determina el personal de Planta del Instituto Electrónico de Idiomas
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